miércoles, 1 de diciembre de 2010

Aguas jurisdiccionales:

Aguas jurisdiccionales:
Es aquella área marítima sobre la que los países ribereños ejercen  jurisdicción (derecho de soberanía) sobre la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos, tanto de las aguas como del lecho y del subsuelo del mar.
En 1982 la ONU fijó sus límites desde la línea de costa hasta las 200 millas. Desde entonces España
negocia, a través de la UE, acuerdos pesqueros con otros países, pues los caladeros nacionales son insuficientes para la demanda de productos pesqueros
.

No hay comentarios: